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ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION NACIONAL SINDROME DE APERT".

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo n°1. Con la denominación: Asociación Nacional Síndrome de Apert, abreviadamente ANSA se constituye la Asociación de CARACTER BENÉFICO ASISTENCIAL Y SIN ANIMO DE LUCRO, al amparo de la Ley Orgánica 1I2002,de 22 de marzo, y normas complementarias. Con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo n°2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo n° 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

1.-Promover el conocimiento científico tanto de este Síndrome como otros síndromes genéticos craneofaciales similares:Síndrome de Cruozon, Síndrome de Jackson-Weiss, Síndrome de Carpenter, Síndrome de Pfeiffer, Síndrome de Robinow-Sorauf.

2.-Contribuir al tratamiento y rehabilitación fisica, psicológica y social de los enfermos afectados y sus familiares.

3.-Dar información, asesoramiento, orientación y apoyo a las familias.

4.-Colaborar con cuantas instituciones persigan objetivos análogos.

5.-Son de la Asociación la promoción y realización de todas actividades estén encaminadas a la mejora de la calidad de vida de los niños afectados tanto por el Síndrome de Apert, como de otras anomalías genéticas craneofaciales similares, mencionadas en el punto n° 1, poniendo especial énfasis en aquellas dirigidas a una integración completa en la vida familiar, social y laboral.

6.-Queda excluido todo ánimo de lucro.

Artículo 0°4. Para el cumplimiento de estos fmes se realizarán las siguientes actividades:

 

  • Cursos de Habilidades y Autoestirna dirigido a los afectados
  • Congresos Monográficos sobre el Síndrome
  • Encuentro de Padres, hermanos
  • Investigación y difusión del síndrome
  • Cualquier otra actividad que promueva la mejora de la calidad de vida de nuestros afectados

 

Artículo n° 5. La Asociación establece su domicilio social en CI Cristóbal Bordiú, 35 oficina 301, DP. 28003 Madrid, Ysu ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en todo el territorio del Estado Español.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo n° 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y 2 Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 3 años.

Artículo n°7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran y por expiración del mandato.

Artículo n° 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo n° 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente o a iniciativa y petición de 2 de sus miembros de manera mancomunada. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo n° 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  5. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo n° 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a.-Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b.-Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c.-Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia d.-Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva

Artículo n° 12. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste , motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

Artículo n° 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo n° 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo n° 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo n° 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo n° 17. La Asamblea General, es el órgano supremo de gobierno de la. Asociación y estará integrada por todos/as los/as asociados/as.

Artículo n° 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez a 1año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga escrito una décima parte de los/as asociados/as.

Artículo n° 19. Las convocatorias de las asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo n° 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los/as asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos

e) Disolución de la entidad

f) Remuneración de los miembros del órgano de representación

Artículo n° 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales

e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación

Artículo n° 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos

b) Disolución de la Asociación

CAPÍTULO IV

SOCIOS/AS

Artículo n° 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo n° 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a.-Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b.-Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c.-Socios de honor, los que por su prestigio o haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios/as de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo n° 25. Los/as socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 4 cuotas periódicas.

Artículo n° 26. Los/as socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fmes

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

e) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo n° 27. Los/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abordar las cuotas que se fijen

e) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo ocupen.

Artículo n° 28. Los/as socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) Y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados e) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo n° 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los/as asociados/as o de terceras personas.

e) Cualquier otra recurso lícito.

Artículo n° 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 20.000 ptas / 120.20 euros.

Artículo n° 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo n° 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo n° 33. En caso de disolución, se nombrará una corrusion liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DÑA. Mª ÁNGELES SAlZ MILLÁN, Secretaria de la Asociación a que se refieren los Estatutos,

CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 3 de noviembre de 2003.

En Madrid a 3 de Noviembre de 2003.

Fdo. Mª Ángeles S áiz Millán. Secretaria de ANSA.

Fdo. Mª Antonia Minobis. Presidenta de ANSA.